Otakus usan las IA para desnudar a las seiyuus

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Una persona extremadamente parecida a una actriz o una actriz de voz, vestida con un revelador traje de baño o como conejita de Playboy. Este tipo de fotografías son publicadas en Twitter y otras redes sociales. Pero se trata de fotografías falsas, de hecho, son producidas a través de una inteligencia artificial (IA). Por ejemplo, a la izquierda una fotografía generada por IA basada en la actriz de voz Kana Hanazawa en traje de baño, a la derecha, una fotografía real de la artista.

IA

Las IA generadoras de imágenes han explotado en popularidad desde el verano del año pasado, siendo usada para generar contenidos para venta o simplemente para recreación. Entre ellas parece usarse la tecnología “LoRA (Low-Rank Adaptation of Large Language Models)”, que permite a la inteligencia artificial aprender inmediatamente los patrones de un cierto personaje o persona real, por lo que los usuarios pueden usarla para generar ilustraciones.

Hay páginas en donde se venden colecciones de ilustraciones hechas a través de estos medios, y siempre se especifica que “todas las ilustraciones son generadas por una IA y son falsas, por lo que cualquier parecido con una persona del mundo real es pura coincidencia“.

El medio ITmedia preguntó a Taichi Kakinuma, abogado experto en derecho del ámbito de las inteligencias artificiales, su opinión sobre los aspectos jurídicos de la compraventa de falsas fotografías de esas celebridades y de los modelos de IA que pueden generarlas. El principal problema es la definición legal de “publicidad” en el caso de actrices y demás. En Japón, no existe ninguna disposición legal dedicada a la publicidad, pero algunos precedentes judiciales la reconocen. Actualmente se define como cualquier acto hecho con el objetivo de atraer consumidores o clientes hacia la persona o lugar”.

Y continuó: «Entonces, basados en eso, se han identificado tres patrones específicos de infracción del derecho de publicidad: a) El uso de la ilustración como objeto de apreciación independiente; b) El uso de la ilustración en un producto con el fin de diferenciarlo en el mercado; y ) El uso de la ilustración como parte del anuncio de un producto».

Sin embargo, también deja claro un punto bastante relevante: «La venta de una ilustración que combine el rostro de una personalidad con un cuerpo desnudo es susceptible de ser considerada como “difamación”, además de una infracción del derecho de publicidad». Entonces, al respecto de la venta de estas ilustraciones, claramente son una infracción al inciso a), así que ciertamente son una violación al derecho de publicidad. El abogado comentó: «Es necesario considerar que el acto de vender estos contenidos es un delito en muchos niveles».

Fuente: ITmedia

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